FUENTES LEGALES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD DE LOS ENFERMEROS
1. Ley de ejercicio profesional de la enfermería y sus regulaciones
Como hemos mencionado, una de las primeras fuentes de derecho que debemos analizar, son las leyes y sus reglamentaciones.
A nivel nacional, encontramos a la “Ley de ejercicio profesional de la Enfermería – Ley 24004”. La normativa establece que el ejercicio de la enfermería comprende “las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes”.5
La misma es el marco que establece el régimen para el ejercicio de la profesión. En el artículo 3 se reconocen dos niveles del ejercicio profesional de la enfermería (profesional y auxiliar) y se establece que por vía reglamentaria se determinará la competencia específica de cada uno de los dos niveles, sin perjuicio de la que se comparta con otros profesionales del ámbito de la salud.
En la ley, también encontramos artículos respecto a los derechos, obligaciones y prohibiciones de los profesionales de la enfermería.
Mientras que el artículo 9 establece los derechos de los profesionales de la enfermería (entre los que se establece el derecho a ejercer su profesión o actividad, asumir responsabilidades acordes con la capa-citación recibida, negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, entre otras), el artículo 11 se encarga de establecer las prohibiciones a la actividad.
Las prohibiciones contenidas en el artículo 11 son genéricas, y pueden dividirse en dos tipos. Por un lado, encontramos las prohibiciones que se refieren a no causar daños a los pacientes, a no someterlos a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud, o a realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana. Por otro lado, existen prohibiciones respecto a la delegación de las facultades a personal no habilitado para ellas, y al ejercicio de la profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas o actuar bajo relación de dependencia técnica o profesional de quienes sólo estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel auxiliar.
En la ley no se especifica la posibilidad de realizar determinados procedimientos ni se menciona a los catéteres de forma alguna.
Sin embargo, en la reglamentación a la ley encontramos algunos artículos que resultan de mayor relevancia para este artículo.
En el artículo 3 del decreto reglamentario 2497/1993, se sistematizan las competencias del ejercicio profesional de los enfermeros. Esto es de especial importancia: no se están regulando las prohibiciones atribuidas a la profesión (art. 11), sino que se regula el artículo 3 de la ley, que tiende a la diferenciación entre la enfermería profesional y auxiliar. Es decir, el artículo 3 del decreto, reglamenta al artículo 3 de la ley, encargándose de establecer competencias específicas para las categorías de enfermeros (profesionales y auxiliares). El decreto no reglamenta al artículo 11 de la ley que se refiere a las prohibiciones de la profesión. Es decir, ni en la ley ni en su reglamento hay un listado taxativo de prácticas prohibidas pues no sería una buena práctica legislativa.
Pero tampoco puede afirmarse que en la ley y su reglamentación se establezca un listado taxativo de toda la actividad que un enfermero puede realizar en su labor, pues enumerar todos los procedimientos tampoco sería posible, y traería un sinnúmero de problemáticas.
En otras palabras, el artículo 3 del decreto que comen-taremos a continuación, se refiere únicamente a un listado genérico de competencias que puede realizar un enfermero profesional en contraposición con un enfermero auxiliar. Por el contrario, no parece ser un artículo teniente a establecer prohibiciones especificas en la profesión.
De esta forma, y en materia de catéteres, el artículo 3 de la reglamentación dice:
“Es de competencia específica del nivel profesional lo establecido en las incumbencias de los títulos habilitantes de licenciado/a en Enfermería y Enfermero/a. A todos ellos les está permitido lo siguiente: (…) 18) Realizar todos los cuidados de enfermería encamina-dos a satisfacer las necesidades de las personas en las distintas etapas del ciclo vital, según lo siguiente: L) Realizar punciones venosas periféricas”.6
Puede observarse que la reglamentación solo se refiere a los catéteres periféricos, dejando de lado otro tipo de catéteres, como podrían ser los catéteres percutáneos.
Nuevamente afirmaremos que esto no puede traducirse en una prohibición expresa de colocar cualquier otro tipo de catéter. De interpretarse la normativa de esta forma, cualquier tipo de procedimiento que la normativa expresamente no autorice, debería considerarse prohibido. La realidad, es que ninguna norma ni siquiera pretende ser vasta en toda su comprensión. Si la ley debiese ejemplificar cada tipo de procedimiento que un profesional de la enfermería puede realizar sería por un lado interminable y, por otro lado, requeriría constante modificación por los cambios en la tecnología y los avances científicos.
Si bien es cierto que se trata de una ley que regula las competencias de la profesión, en materia legal predomina el principio de legalidad, que puede traducirse en palabras simples como “lo que no está prohibido está permitido”. Algunas teorías de derecho afirman la inexistencia de lagunas jurídicas, ya que dividen a las conductas en permitidas y no permitidas. En la medida que no están prohibidas expresamente las mismas son permitidas.7 Esto no quiere decir que cualquier cuestión que la ley de ejercicio profesional de la enfermería no prohíba expresamente, un enfermero la pueda realizar. Lo que significa, es que la regulación de la profesión debe interpretarse armónica y hermenéuticamente con todas las fuentes de derecho. Es decir, con otras leyes, otros reglamentos, y, sobre todo, con la costumbre.